REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2006-000394
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL OTERO YUSTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.850.188, domiciliado en la Calle 29 Sur cruce con Carrera 11, Sector Valle Guanipa, actuando en su condición de Presidente de la empresa TALLER OTERO C.A., donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio a su representada sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Parque Industrial, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su legitima propiedad, conformado por dos (02) parcelas, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de septiembre de 1997, anotado bajo el numero 16, folios 82 al 91, Protocolo Primero, Tomo diez, Tercer Trimestre del año 1997, que mide; CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (4.200 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera, parcela D-2; NORTE: con parcela D-3, midiendo 120 Mts; SUR: con parcela D-1, midiendo 120 Mts; ESTE: con Calle N° 5, midiendo 35 Mts y OESTE: con parcela D-15, midiendo 35 Mts, Parcela D-3; NORTE: con parcela D-4, midiendo 120 Mts; SUR: con parcela D-2, midiendo 120 Mts; ESTE: con Calle N° 5, midiendo 35 Mts y OESTE: con parcela D-14, midiendo 35 Mts, Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de terracota y techo de acerolit; un galpón estructural de hierro con techo de acerolit y zinc y piso de cemento; una vivienda de paredes de bloque de cemento, techo de acerolit y piso de cemento; un puente hidráulico; una casilla de vigilancia construidas con paredes de bloque de cemento, techo de acerolit y piso de cemento y una oficina construidas con paredes de bloque de cemento, piso de granito y techo de platabanda entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la empresa TALLER OTERO C.A., en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto.-Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
MARIANELA QUIJADA ESTABA