REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2006-000401

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO SARMIENTO PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.002.935, asistido por la abogada Marìa Isolina Mendoza García , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50660, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, denominado MANZUR, ubicado en el asentamiento campesino El aguacatal, sector aguacatal Municipio autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con una superficie de cuarenta y seis hectáreas con cien metros cuadrados (46 has con 100M2) Alinderada de la siguiente manera: NORTE : Parcelas 13, 15, 6 y 19; SUR: Parcelas 3 y 24; ESTE: Parcelas 21 y 22, OESTE: Parcela Nº 6 y Sucesión Guatache. El referido lote forma parte de una mayor extensión de terreno, antes patrimonio del Instituto Agrario Nacional, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 18, folios 030 al 032, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.965, hoy trasferido al Instituto Nacional de Tierras en virtud de lo establecido en la disposición Transitoria Segunda del Decreto con Fuerza de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario;Dichas bienhechurias consisten en: 1) una casa de doce metros (12 mts) de largo por ocho metros (08 mts) de ancho, paredes de bloques, piso de cemento, estructura metálica, techo de acerolit; con una (01) sala - comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una (01) cocina con sumidero y un (01) pozo séptico. 2) Una (01) casa de diez metros (10 mts) de largo por ocho metros (08 mts) de ancho; paredes de bloques, piso de cemento pulido, estructura metálica, techo de acerolit; con un (01) recibo - comedor, tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) tanquilla, un (01) sumidero, un (01) pozo séptico. 3) Una (01) fábrica de ladrillo de ocho metros (08 mts) de largo por cuatro metros (04 mts) de ancho, construida en un 40%. Una (01) fábrica de ladrillo de cuatro metros (04 mts) de largo por cuatro metros (04 mts) de ancho, construida en un 50%. Una (01) fábrica de bloque de cemento de ocho metros (08 mts) de largo por cuatro metros (04 mts) de ancho, construida en un 35% y con un (01) pozo séptico con letrina. 4) Un (01) Galpón para cría de pollos, de treinta metros (30 mts) de largo por nueve metros (09 mts) de ancho, paredes de bloques, malla, estructura metálica, piso de cemento, techo de zinc, con una (01) acera de concreto de treinta metros (30 mts) de largo por dos metros (02 mts) de ancho. 5) Un (01) Galpón de cuarenta metros (40 mts) de largo por nueve metros (09 mts.) de ancho, paredes de bloque de cemento, malla, estructura metálica, piso de cemento, techo de zinc y una acera de concreto de cuarenta metros (40 mts) de largo por dos metros (02 mts) de ancho; con luz eléctrica e instalaciones de agua. 6) Un (01) Galpón para crías de cochino de treinta metros (30 mts) de largo por doce metros (12 mts.) de ancho, con cuarenta (40) divisiones, de paredes de bloques de cemento, estructura metálica, piso de cemento, techo de acerolit con cinco (05) tanquillas, un (01) pozo séptico, luz eléctrica e instalaciones de agua. 7) Un (01) depósito de diez metros (10 mts) de largo por nueve metros (09) de ancho, de paredes de bloque de cemento, estructura metálica, piso de cemento, techo de zinc, andamios fijos, luz eléctrica y un (01) portón de dos coma veinte metros (2,20 mts) de largo por dos metros (2 mts) de alto. 8) Un (01) depósito de cuatro metros (04 mts) de largo por cuatro metros (04 mts) de ancho, de paredes de bloque de cemento, estructura metálica, piso de cemento, con luz eléctrica, techo de zinc, un (01) un portón de tres coma 50 metros (3,50 mts) de largo por dos coma veinte metros (2,20 mts) de alto. 9) Un (01) taller de diez metros (10 mts) de largo por diez metros (10 mts) de ancho, de techo de zinc, estructura metálica, piso de cemento, con cincuenta por ciento (50%) con paredes de bloque de cemento y cincuenta por ciento (50%) despejado. 10) Un (01) tanque subterráneo, de concreto armado, de seis metros (06 mts) de largo por cinco metros (05 mts) de ancho por dos metros (02 mts) de profundidad; con dos (02) válvulas de llenado y descarga, con una (01) tanquilla, una (01) puerta metálica con hidrocompacto (hidromático) con un (01) caballo de potencia. 11) Un (01) tanque de dos metros (02 mts ) de largo por dos metros (02 mts) de ancho por un metro (01 mt) de profundidad; paredes de bloques de cementos, completamente frisado. 12) Un (01) tanque de dos metros (02 mts ) de largo por dos metros (02 mts) de ancho por un metro (01 mt) de profundidad; paredes de bloques de cementos, completamente frisado. 13) Un (01) potrero de doscientos metros (200 mts) de largo por doscientos metros (200 mts) de ancho, cercado con estantillos de cemento, ocho (08) pelos de alambre de púas, con agua y pasto. 14) Un (01) potrero de doscientos cincuenta metros (250 mts) de largo por trescientos metros (300 mts) de ancho, cercado con estantillos de cemento, ocho (08) pelos de alambre de púas, con agua y pasto. 15) Un (01) potrero de ciento cincuenta metros (150 mts) de largo por ciento cincuenta metros (150 mts) de ancho, cercado con estantillos de cemento, siete (07) pelos de alambre de púas, con agua y pasto. 16) Un (01) potrero de trescientos metros (300 mts) de largo por trescientos metros (300 mts) de ancho, cercado con estantillos de cemento, siete (07) pelos de alambre de púas, con agua y pasto. 17) Un (01) potrero de cien metros (100 mts) de largo por cien metros (100 mts) de ancho, cercado con estantillos de cemento, doce (12) pelos de alambre de púas, cubierto de mallas, con agua y pasto. 18) Un (01) potrero de ciento cincuenta metros (150 mts) de largo por setenta metros (70 mts) de ancho, cercado con estantillos de cemento, siete (07) pelos de alambre de púas, con agua y pasto. 19) Una (01) zona de esparcimiento, un (01) balneario, una (01) cancha deportiva múltiple, con piso de cemento, una (01) zona de jardines naturales, una (01) área de concreto al aire libre de veinticinco metros (25 mts) de largo por veinticinco metro de ancho. 20) Matas de limón, mango, moriche, lechoza, aguacate, plátano, topocho, cambur, onoto, coco, ají; aceite, algarrobo y otras.- y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: YAMILET GUTIERREZ y VIOLETA PALMA RANGEL, titulares de la Cédula de Identidad nros. 7863296 y 14133352 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el ciudadano LUIS ALBERTO SARMIENTO PARRAGA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA