REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BH11-F-2003-000028
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: DOMINGO ANTONIO MATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 8.462.544, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: TEODORO GÓMEZ RIVAS y JOSÉ GREGORIO ARTHUR, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 15.993 y 49.946 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda N° 187, Oficina N° 07, Altos Edificio DaCosta, de esta ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: MARÍA CAYETANA NATERA FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de identidad N° 8.479.765 y domiciliada en la Calle La Flores casa s/n de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por DIVORCIO ORDINARIO, presentado por el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en Inpre-abogado bajo el N° 15.993 y de este domicilio, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que lo une al ciudadano DOMINGO ANTONIO MATA, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, en su causal segunda.-
Por auto de fecha 03 de septiembre de dos mil tres, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada de autos, ciudadana MARÍA CAYETANA NATERA FLORES conforme fuera solicitado, comisionándose suficientemente al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial.-
Mediante diligencia de fecha ocho de febrero del dos mil seis, el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, en su carácter de apoderado judicial del demandante, DOMINGO ANTONIO MATA, desiste del presente proceso.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de febrero de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:45 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-F-2003-000028.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
|