REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP12-M-2005-000178

Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada del auto de admisión de la demanda de fecha 02 de febrero de dos mil seis se observa que, por error involuntario , este Juzgado acordó la estimación de las costas procesales en la forma como fuere solicitada por la parte actora, y siendo en consecuencia que se decreto en forma errónea el mencionado decreto intimatorio en cuanto a las cantidades de dinero intimadas, es por lo que se ordena que a los fines de ponerle orden al presente proceso y siendo que el Juez es el director del mismo, y a fin de mantener la igualdad procesal, es procedente reponer la presente causa al estado de dictar nuevo decreto intimatorio, y por ende el decreto de la medida preventiva de embargo, manteniendo en toda su fuerza y vigor la admisión de la demanda, y así se decide.-
Igualmente observa el Tribunal que por error involuntario se aperturarón dos Cuadernos de Medidas que guardan relación con la presente y misma causa, es decir sobre la medida de embargo decretada se aperturarón dos (2) cuadernos por separados, siendo que lo provente es aperturar uno solo, es por lo que se Ordena dar por Terminado el Cuaderno de Medidas signado con el N° BH11-X-2006-000011, o sea el que se abrió en fecha siete de febrero de dos mil seis, en virtud de que ya había sido aperturado en fecha tres de febrero de dos mil seis el Cuaderno de Medidas, sobre el cual se continuará tramitando la medida de embargo decretada o sea el signado con el N° BH11-X-2006-000008.- En consecuencia, con lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de dictar nuevo decreto intimatorio, manteniendo en toda su fuerza y vigor la admisión de la demanda; en tal sentido, se deja sin efecto alguno las actuaciones relacionadas con ocasión al decreto intimatorio.- A tal efecto, se ordena librar nuevo decreto intimatorio con la salvedad numérica ya mencionada.- y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA