REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2006-000350
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DAVID AUGUSTO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.263.074 y domiciliado en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado IVANNY GARCIA e inscrito en el inpreabogado bajo el N. 11.751 solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, los cuales se encuentran ubicados en el sector Rufino Mendoza, calle Páez al final con calle El Llanito N. 28 de San José de Guanipa, conformadas por una vivienda que se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE Patio y casa que es o fue de Julio Cesar Veliz; SUR: Calle El Lanito; ESTE ; Escuela Rufino Mendoza; OESTE; casa y patio de José Guariman.- Dicha casa en construcción la cual consta de una planta, con dos habitaciones, y una sala de baño común .- El valor invertido en el local es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: RAFAELLINARES Y LEONEL MARTINEZ, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada vivienda DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las bienhechurias mencionada que ejerce la ciudadana DAVID AUGUSTO MONSALVE.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA