REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2006-000388
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ARELIS JOSEFINA RIOS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.967.677, y de este domicilio, asistida por el abogado HERNAN CENTENO BARRIOS e inscrito en el inpreabogado bajo el N. 41974 solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, los cuales se encuentran ubicados en la séptima carrera Bis Sur de la Urbanización Francisco de Miranda de de El Tigre, conformadas por una vivienda que se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE Séptimo callejón que es su frente; SUR: Casa que es o fue del señor Medardo Luna.- ESTE: Casa que es o fue del señor Pablo Figueroa OESTE; casa que es o fue de señor Medardo Luna.- Dicha casa consta de sala comedor, tres (3) habitaciones, cocina dos (2) baños, garaje ,con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento y cerámica puertas y ventanas de hierro.- El valor invertido en el local es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: MARIA PAEZ DE BARRIOS Y LEONELMARTINEZ este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada vivienda DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las bienhechurias mencionada que ejerce la ciudadana ARELIS JOSEFINA RIOS CEDEÑO.- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA