REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP12-V-2005-000413

Visto el escrito de reforma de demanda presentado por el abogado VICTOR GONZALEZ RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN ANTONIO PEREZ CHACIN, a los fines de admitir la misma el Tribunal observa: De la revisión minuciosa del escrito de reforma, el actor pretende dos acciones; por una parte el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivado de la acción de arrendamiento conforme a lo establecido en el artículo 33 de a Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y por otro lado persigue la cancelación de los Daños y Perjuicios derivados de la destrucción y aniquilamiento de las instalaciones del inmueble arrendado, además que se le cancele por concepto de Lucro Cesante y hasta la total reparación de las instalaciones destruidas, una determinada cantidad de dinero la cual según su dicho comenzará a contarse desde el día 01 de octubre de 2005 hasta su total reparación.- Ahora bien, se observa que, si bien es cierto jurisprudencialmente dentro de la misma acción de Cumplimiento o Resolución de Contrato de Arrendamiento puede reclamarse la indemnización por los daños y perjuicios que se le puedan ocasionar al inmueble; no es menos cierto que el procedimiento previsto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario persigue el desalojo, resolución y cumplimiento de Contrato de Arrendamiento; observándose de la lectura de la reforma del libelo de la demanda que el inmueble ha sido desalojado reclamando unas indemnizaciones por daños y perjuicios fundamentándolas en los artículos 1.592, 1.594, 1.595, 1.597, 1.185 y 1.196 del Código Civil, lo que a criterio de esta Juzgadora debería ser tramitado a través de un procedimiento ordinario, y siendo en consecuencia que el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil establece que no pueden acumularse en una misma causa procedimientos incompatibles es por lo que este Tribunal INADMITE la presente acción por inepta acumulación de pretensión con fundamento en el artículo ya mencionado, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA