REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2006-000385
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Personas).-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: GLORIA ELIZABETH TRIAS de GUZMÁN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 13.751.060 y domiciliada en la Calle Las Mercedes sector Oficina Uno N° 21 de esta ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: AYSKEL PALERMO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.994.283, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 30.817 y de este mismo domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento por escrito presentado en fecha siete de febrero de dos mil cinco, por la ciudadana GLORIA ELIZABETH TRÍAS de GUZMÁN, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.751.060, domiciliada en la esta ciudad de El Tigre estado Anzoátegui, asistida por la abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 30.817 y de este domicilio y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Acta de Nacimiento, que acompaña a su solicitud.-
I
Alega la solicitante que nació en fecha veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y seis (27-10-1976) en la población de El Pao de Barcelona, Municipio Miranda del estado Anzoátegui; que fue presentada con el nombre de GLORIA ELIZABETH TRÍAS por su madre ciudadana Juana Alberta trías de una relación extramatrimonial, y cuya filiación consta de Acta de Nacimiento asentada en el Libro Original de Registro Civil de Nacimiento en el folio 70, bajo el Acta N° 68 del año 1976, llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Pao de Barcelona del estado Anzoátegui, la cual acompañó.-
Que es el caso que al asentar mi partida de nacimiento se incurrió en el error de escribir equivocadamente su segundo nombre como ELISABET (con ESE y sin ACHE) cuando en realidad el nombre correcto es ELIZABETH (con ZETA y con ACHE) por cuya razón se ha visto afectada con el erróneo asiento que inicialmente se hizo en el Registro Civil de Nacimiento acerca de su segundo nombre, ya que su verdadero nombre es ELIZABETH y no como aparece en su partida de nacimiento.-
Fundamenta la presente acción en los artículos 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil.-
Este Tribunal pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto las pruebas instrumentales presentadas por la parte solicitante, tanto del acta de nacimiento que en copia certificada acompaña como de la copia simple de su Cédula de Identidad, emanan de organismo competente, cual es la Coordinadora de registro Civil de la Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio Miranda del estado Anzoátegui y la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX), logrando con ello demostrar el fundamento de hecho invocado, es decir que el nombre correcto de la ciudadana es ELIZABETH y no ELISABET, como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, es por lo que este Tribunal le atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, además de observar esta juzgadora que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y, así se decide.-
II
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana MARÍA CAROLINA BOADAS BLANCO, ya identificada de autos, y ordena remitir Copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por la mencionada Coordinación de Registro Civil durante el año 1976, folio 70, bajo el Acta N° 68, en la que se indique correctamente el nombre de la solicitante como ELIZABETH y no ELISABET, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2006-000385.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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