REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2006-000166
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PARRA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12017499, asistida por la abogada Lisette Medina Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68826, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle nro 01, sector Alta Vista de la ciudad de Parí aguan Municipio Miranda del estado Anzoátegui, con una superficie que mide aproximadamente trescientos veintiocho metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (328,65 mts2).- Alinderada de la siguiente manera NORTE: En 14,60 mts, con familia García.- SUR: En 14,10 mts con calle Nº 01.- ESTE: En 22,90 mts, con familia Pérez y OESTE: En 22,90 mts con familia Gómez.- Dichas bienhechurias son las siguientes: una casa de habitación construida con paredes de bloque de cemento, totalmente frisada y empastada, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de madera, ventanas de vidrio y aluminio con marcos de hierro y protectores de cabilla, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocinados (2) baños, un (1) lavandero.- El valor invertido es la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10. 000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: Luzmila Yanet Arevalo y Karen Elizabeth Garcìa, titulares de la Cédula de Identidad nros. 13257370 y13236229 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PARRA BETANCOURT, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA