REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2006-000232
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BETHSY RODRIGUEZ DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5994726, y de este domicilio, asistida por la abogada Virginia Blackman, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el callejón francisca duarte del sector Caurimare, San Josè de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa y Patio de Richard Rodríguez.- SUR: casa de María Ramírez.- ESTE: Terrenos Privados y OESTE: Callejón francisca Duarte.-Dichas bienhechurias son las siguientes: Una casa con paredes de bloque de cemento, piso rustico, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y protectores constantes de una (1) sala comedor no terminada, dos (29 habitaciones, un (1) baño, una (19 cocina.- El valor invertido es la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Richard Antonio Rodríguez y Roraima Josefina Medina Rodríguez, titulares de la Cédula de Identidad nros. 14133863 y 17871623 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana BETHSY RODRIGUEZ DE JIMENEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA