REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2006-000301

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EUCLIDES RAMON VELASQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.936.419, asistido por el abogado Luís Enrique Solórzano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36466, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Los próceres Nº 13-A del sector la Charneca de esta ciudad de El Tigre, con una superficie total de Doscientos Cincuenta metros Cuadrados (250m2).- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa de Elena Latines.- SUR: Avenida Los próceres, que es su frente.- ESTE: Casa de Ricardo Brito y OESTE: casa de Juan Natera.- Dichas bienhechurias son las siguientes: una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, constante de : un (19 porche y garaje, una (1) sala, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, un (19 baño, un (1) lavandero.- El valor invertido es la cantidad de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25. 000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: FRANCIMAR ORDAZ y VIRGINIA BLACKMAN, titulares de la Cédula de Identidad nros. 16713565 y 13031952 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el ciudadano EUCLIDES RAMON VELASQUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA