REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-M-2005-000129
Vista la diligencia de fecha veintitrés de enero de dos mil seis, mediante la cual el abogado ARGENIS JOEL MONASTERIO FIGUERA con Inpreabogado N° 81.116, mediante la cual solicita la aclaratoria de la sentencia en el sentido de rectificar el monto de la pretensión que este tribunal sentencio a pagar, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado observa:
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: “... Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”-
Observa el tribunal que la presente causa se refiere a un COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA); que la aclaratoria solicitada por la parte actora de la decisión emanada de este Tribunal en fecha 15 de diciembre de 2.005 y, mediante la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haberse formulado oposición, se acordó proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se refiere concretamente al monto indicado en dicha decisión, y se tomo en cuenta el monto de la primigenia demanda, o sea el monto de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 141.307.046,92), cuando lo correcto era en razón al monto indicado en la reforma de la demanda la cual es de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 329.187.114,oo); este tribunal a los fines de ACLARAR la mencionada decisión lo hace en los términos siguientes: Se aclara el monto de la pretensión de la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA) en la suma que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 329.187.114,oo) y así se decide.-
Decisión que se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la ciudad de El Tigre a los veinte días del mes de febrero de dos mil seis: Años: 195° de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA