REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-V-2005-000296
Visto el escrito de fecha 31 de enero de dos mil seis, suscrito por el abogado ALFREDO SALAZAR, en su condición de Apoderado judicial de la parte querellante de la presente acción, ciudadano REINALDO GONZALEZ, mediante el
cual solicita para la practica de la medida de Restitución de la cosa objeto de la querella, acordada en la presente causa en virtud de la Fianza consignada en la misma, se oficie al Comando de la Guardia Nacional con sede en San Tome, a fin de que autorice el uso de la fuerza miliar con gases disuasivos para lograr penetrar la vivienda.- Visto así mismo la remisión de las actuaciones realizadas por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial, Juzgado comisionado para llevar a la practica la medida de restitución, en copias certificadas y, de la lectura de las mismas se evidencia la imposibilidad de la practica de la medida por las serie de situaciones planteadas en el inmueble a restituir, en virtud de la actitud asumida por la parte querellada y, visto igualmente la diligencia suscrita por el abogado RUDY OTONIEL MARTÍNEZ GARCÍA, en su condición de representante del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, mediante la cual consigna el acta levantada en fecha 30 de enero del dos mil seis, en el sitio donde se estaba levando a efecto la practica de la restitución acordada por este Tribunal; aunadas todas estas actuaciones a las informaciones de la prensa local, concretamente al Diario La Antorcha de fecha jueves 02 de febrero de dos mil seis, en su página B4, en la cual se lee en su encabezamiento DESALOJO DE INMUEBLE termino con disparos, el cual este tribunal acuerda agregar a los autos, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo planteado en la presente causa observa:
Estable el artículo 701del Código de Procedimiento Civil: Practicada la restitución o el secuestro o las medidas que aseguren el amparo, según sea el caso, el Juez ordenará la citación del querellado………..”.- De lo que se desprende que una vez practicada cualquiera de las medidas a que hubiere lugar es cuando se inicia el procedimiento; inclusive así lo manifiesta la Sentencia con efectos vinculantes de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de marzo del año 2001; siendo en consecuencia que la presente causa no puede iniciarse hasta tanto no se lleve a la practica la medida acordada.-
Igualmente observa que el abogado RUDY OTONIEL MARTÍNEZ GARCÍA en su condición ya mencionada abroga por los derechos del niño de cuatro (4) de edad y la adolescente que se encontraba dentro del inmueble ordenado a restituir.- Ahora bien, consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 78, el derecho del cual gozan los menores, cuando nos señala que “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de este Constitución, la Ley, la Convención sobre los derechos de Niños y demás tratados internacionales que en esta materia se hayan suscrito y ratificados por la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes.”.-
Siendo en consecuencia dentro de la amplia gama de los derechos humanos que los derechos de los menores tienen preeminencia sobre otro cualquier derecho; y siendo igualmente cierto la supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y validez del ordenamiento jurídico en su conjunto, así se desprende del artículo 7 de la Constitución Nacional: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”.-
Desprendiéndose igualmente del artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia; entendiéndose en este sentido en consecuencia que el concepto de Estado Social de Derecho y de Justicia no se limita a la subordinación de las formas a las cuestiones de fondo sino que significa, también, que la ley debe adaptarse al desarrollo que la sociedad vaya creando como resultado de las influencias provenientes del estado o externas a él.-
Ahora bien, tomando en consideración los anteriores postulados Constitucionales aunados al Principio de Interés Superior del Niño establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considera esta juzgadora necesario garantizarles a los menores que se encuentran dentro del sitio en el cual ha de practicarse la medida de restitución ordenada por este Juzgado en fecha siete de diciembre de dos mil cinco, que no les sean cercenados sus derechos constitucionales, es la razón por la cual se ORDENA PARALIZAR la ejecución de la practica de la medida de secuestro ordenada en la presente causa en fecha siete de diciembre del año dos mil cinco, hasta tanto el Consejo Estadal de Derecho del Niño y Adolescente del Estado Anzoátegui ubique a los menores que se encuentran dentro del inmueble a restituir, que es objeto de la presente Querella Interdictal Restitutoria.- Ofíciese lo conducente al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.