REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BH11-M-2003-000053
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
DEMANDANTE: “HOLCIN (Venezuela), C.A. , antes denominada “CEMENTOS CARIBE, C.A.” sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente bajo la denominación social de “COMPAÑÍA ANÓNIMA CEMENTOS CORO” en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, el 11 de Noviembre de 1953, bajo el N° 595 Tomo 3-B, posteriormente cambiada nuevamente la denominación social por la de “ Consolidada de Cemento, C.A. (Conceda)”, luego por “Cementos Caribe, C.A.” y por última modificada su denominación por la actual “HOLCIN (Venezuela), C.A., según documento inscrito por ante el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 04 de julio de 2003, bajo el N° 41, Tomo 87-A.PRO.
APODERADO JUDICIAL: MARÍA LUCIA SISIRUCA GUTIERREZ, SUSANA SALGO DE MATA, CARMEN JACQUELINE REYES ATACHO, CRISTINA DURANT SOTO y/o RAFAEL PINTO PRADA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Personales Nros: 5.533.474, 5.565.707, 7.641.747, 7.021.677, 7.229.552 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 22.624, 21.030, 23.122, 27.359 y 31.910 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes, centro Empresarial Senderos, Piso 2, “HOLCIN (Venezuela), C.A.” Caracas, Municipio Sucre del Distrito Capital.-
DEMANDADA: “CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SALAZAR, C.A.” (CONSPROSA) sociedad mercantil domiciliada en Maturín e inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 13 de enero de 1987, bajo el N° 09, folios Vto. 12 al 17 de los Libros de Registro de Comercio Tomo A.-
ABOGADOS ASISTENTES: FRANCISCO PROSDOCIMI y OSWALDO QUEPI, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros: 29.232 y 48.740 respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.462.350 y 10.061.445 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentado por las abogadas SUSANA SALGO DE MATA y CRISTINA DURANT SOTO, en su condición de Apoderadas Judiciales de la sociedad mercantil, “HOLCIN (Venezuela), C.A.” contra la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SALAZAR, C.A.” (CONSPROSA) sociedades, ambas partes plenamente identificadas en autos.-
Admitida la demanda en fecha veinticinco de julio de dos mil tres, se ordenó la comparecencia de la demandada de autos, “CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SALAZAR, C.A.” (CONSPROSA) en la persona de su Administrador, ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR BASTARDO.-
No lográndose la citación personal de la demandada, se libraron carteles de citación los cuales fueron publicados en los Diarios Últimas Noticias e Impacto, conforme constan de autos y previa solicitud de la parte se le designo Defensor Judicial recayendo en la persona del abogado TEODORO GÓMEZ, quién acepto el cargo recaído en su persona presto el juramento de ley, dándose por citado en fecha siete de julio de dos mil cinco.
Dentro de la oportunidad procesal correspondiente, en fecha primero de agosto del dos mil cinco, el defensor judicial dio contestación a la demanda.-
Mediante diligencia de fecha ocho de diciembre de dos mil cinco la abogada CRISTINA DURANT SOTO, en su condición de apoderada de la parte actora, consigna escrito de Transacción celebrado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, estado Anzoátegui, en fecha ocho de diciembre de dos mil cinco, solicitando la Homologación de la mencionada Transacción, en los términos convenidos por las partes.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.


En esta misma fecha siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12.05 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-M-2003-000053.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.