REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2004-000103
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: JORGE LUÍS LUCENA ALVARADO y MARÍA JOSÉ PALUMBO LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.021.951 y 13.625.936 respectivamente, y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: YANDIRA G ZUÑIGA J., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 91.120.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-

Por escrito presentado en fecha veinticinco de abril de dos mil cuatro, por los Ciudadanos: JORGE LUÍS LUCENA ALVARADO y MARÍA JOSÉ PALUMBO LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.021.951 y 13.625.936 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada YANDIRA G ZUÑIGA J., inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 91.120., solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, fundamentando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil válido por ante la Prefectura José Antonio Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 425, Libro Principal N° 3 de Registro Civil de Matrimonio que al efecto lleva la prenombrada prefectura durante el año 1997, la cual anexan.-
Que durante la relación matrimonial no procrearon hijos. Que contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Tercera Carrera Norte N° 255-A Qta Virgen de La Candelaria Pueblo Nuevo Norte, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, siendo su único domicilio conyugal hasta que la vida conyugal fue interrumpida el 26 de agosto de 1999, fecha en que se separon de hecho y hasta la presente fecha no la han reanudado, por ello han decidido no continuar con una relación donde la vida en común no era posible habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva; configurándose la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.- Que no tienen bienes gananciales que liquidar.- Que en fin solicitan sea declarado el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Admitida la solicitud en fecha veintiséis de octubre de dos mil cuatro, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 07/02/2006, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha diez de febrero de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha quince de febrero de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara Con Lugar la presente solicitud.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JORGE LUÍS LUCENA ALVARADO y MARÍA JOSÉ PALUMBO LÓPEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintiséis de julio de mil novecientos noventa y siete por ante la Prefectura José Antonio Páez del Distrito Girardot del Estado Aragua, asentado en el Libro Principal N° 3 de Registro Civil de Matrimonio que lleva la prenombrada prefectura durante el año 1997 de Acta de Matrimonio bajo el N° 425.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil seis.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.



En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:325 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BH11-S-2004-000103.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.