REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000205
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-(Personas).-
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: ORLANDO RAFAEL SOLANO FIGUEREDO y MIRIAN DEL CARMEN PÉREZ LÓPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.468.376 y 10.998.727 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL LINARES, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de identidad N° 4.464.849 e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 106.488
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Por escrito presentado en fecha veinte de enero de dos mil seis, por los Ciudadanos ORLANDO RAFAEL SOLANO FIGUEREDO y MIRIAN DEL CARMEN PÉREZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.468.376 y 10.998.727 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL LINARES, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 106.488, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegaron los solicitantes que en fecha veintiocho de diciembre del año 1982 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Anaco del estado Anzoátegui; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Eulalia Buroz casa N° 120 de la ciudad de Anaco estado Anzoátegui.-
Que a los pocos años de haber contraído nupcias y por motivos que se abstienen de manifestar, decidieron en febrero del año 1992 separarse de hecho como efectivamente lo hicieron.- Que durante el tiempo de vida que permanecieron juntos procrearon dos (2) hijos: SOLANO PÉREZ ARMILYS DEL CARMEN y SOLANO PÉREZ ORLANDO RAFAEL, ambos mayores de edad.-
Que por las razones expuestas solicitan se declare el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común y haber estado separados de cuerpo por más de cinco (5) años, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Admitida la solicitud en fecha veinticinco de enero del dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 09/02/2006, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 15 de Febrero de 2006, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ORLANDO RAFAEL SOLANO FIGUEREDO y MIRIAN DEL CARMEN PÉREZ LÓPEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado por ante la Prefectura del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, en fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos del Libro Original de Registro de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 318, folios 493, durante el año 19782.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-000205.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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