REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-000523
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: REGULO ANTHONIEL MARTÍNEZ RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.496.063 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: ARACELIS COROMOTO MANZANO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 87.114, titular de la Cédula de Identidad N° 8.403.268 y de este mismo domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento por escrito presentado en fecha veintitrés de enero de dos mil seis, por el ciudadano REGULO ANTHONIEL MARTÍNEZ RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.496.063 y de este domicilio, asistido por la abogada ARACELIS COROMOTO MANZANO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 87.114, titular de la Cédula de Identidad N° 8.403.268 y de este mismo domicilio y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Partida de Nacimiento, que acompaña a su solicitud.-
Alega el solicitante que en fecha 12 de junio de 1966 nació en el Distrito Anaco, siendo hijo de los ciudadanos REGULO MARTÍNEZ y SILVIA RAMOS DE MARTÍNEZ; que fue presentado por ante la prefectura del Distrito Anaco en fecha 22 de junio de 1967, quedando asentada bajo el N° 422, folio 422 en los Libros de Registro de Nacimiento.-
Que la partida de nacimiento antes mencionada presenta y adolece del siguiente error: fue presentado con el nombre de REGULO ATHONIEL tal como se evidencia de Partida de Nacimiento que anexa, lo que es incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es REGULO ANTHONIEL tal como se evidencia de documentos de identificación personal que anexa tales como Cédula de Identidad, acta de Matrimonio, Titulo de Bachiller en Ciencias, partidas de Nacimiento de sus hijos VALERIA JOSÉ y REGULO JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ BELLORÍN.- Que en consecuencia aspira la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de corregir el nombre de REGULO ATHONIEL por el REGULO ANTHONIEL que es el nombre que legalmente le corresponde según la documentación que anexa.-
Fundamenta la presente acción en los artículos 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Este Tribunal pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto las pruebas instrumentales presentadas por la parte solicitante, tanto la fotocopia de su Cédula de Identidad, acta de matrimonio, titulo de bachiller, actas de nacimiento de sus hijos Valeria José y Régulo Jesús Antonio Martínez Bellorín, emanan de organismo competente, cual es la Prefectura del Municipio Anaco del estado Anzoátegui (acta de nacimiento del solicitante y acta de matrimonio), actas de nacimiento de los hijos de la Prefectura del Municipio Bolivar del estado Anzoátegui, y titulo de bachiller del Ministerio de Educación en fecha 21 de febrero de 1984, logra con ello demostrar el fundamento de hecho invocado, es decir que el nombre correcto del ciudadano es REGULO ANTHONIEL y no REGULO ATHONIEL, como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, es por lo que este Tribunal le atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; además de observar esta juzgadora que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano REGULO ANTHONIEL MARTÍNEZ RAMOS, ya identificado de autos, y ordena remitir Copia certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Anaco del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por la Prefectura del antes Distrito Anaco, actualmente Municipio Anaco durante el año 1967, en fecha 22 de junio de 1967, asentada bajo el N° 422, folio 422 en los Libros de Registro de Nacimiento, en la que se indique correctamente el nombre del solicitante como REGULO ANTHONIEL y no como REGULO ATHONIEL BODAS, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2006-000523.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.