REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-F-2006-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA. CIVIL (Personas)
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: ÁNGEL JOSÉ ALVAREZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.995.103 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR GUZMÁN CENTENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.619, titular de la Cédula de Identidad N° 5.471.082 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Segunda Calle Norte cruce con Carrera Octava N° 40 de la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: MARÍA CONCEPCIÓN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad N° 8.464.008 y de este domicilio.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por DIVORCIO presentado por el ciudadano ÁNGEL JOSÉ ALVAREZ FIGUERA, debidamente asistida por el profesional del derecho EDGAR GUZMÁN CENTENO abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.619, contra la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN SOTILLO ROJAS demandando la disolución del vínculo matrimonial que los mantiene unidos.-
Por auto de fecha dieciséis de febrero de dos mil seis, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada.-
Mediante diligencia de fecha catorce de febrero de dos mil seis, el ciudadano ÁNGEL JOSÉ ALVAREZ FIGUERA, debidamente asistida por el abogado RAMÓN SOTILLO RONDON, desiste del presente proceso.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-F-2006-000012.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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