REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-003743
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: NILDA DE JESÚS VIDAL VIDAL y JESÚS ANTONIO PIÑERUA CEDILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.730.251 y 2.974.836 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: VANESSA TANG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.751.160, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 87.432 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Por escrito presentado en fecha seis de diciembre de dos mil cinco, por los Ciudadanos NILDA DE JESÚS VIDAL VIDAL y JESÚS ANTONIO PIÑERUA CEDILLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.730.251 y 2.974.836 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, VANESSA TANG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.751.160, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 87.432 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Simón Rodríguez, en fecha veinticuatro de junio de 1989, quedando la misma anotada bajo el número 254, folio 216, tal como consta de acta que acompañan.- Que antes de contraer nupcias la contrayente NILDA DE JESÚS VIDAL VIDAL dejo constancia ante la Oficina Subalterna de registro del Distrito Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, lo concerniente a lo que se refiere a Capitulaciones Matrimoniales.-
Que después de contraído matrimonio fijaron su domicilio conyugal siendo este último en la Calle 20 Sur, Número 43 de la Urbanización Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui; en donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero de 1998 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Que de dicha unión han procrearon un hijo cuyo es GABRIEL ALEJANDRO PIÑERUA VIDAL, que nació en la ciudad de El Tigre el día 25 de abril de 1980, el cual fue legitimado el mismo día que contrajeron matrimonio, tal como consta de actas que acompañan.
Que no existen gananciales en la comunidad conyugal por lo que no hay bienes que liquidar.- Que por las razones expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, solicitan se declare el divorcio y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
Admitida la solicitud en fecha doce de diciembre de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 09/02/2006 siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2006, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha quince de febrero de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declara con lugar la presente solicitud.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos NILDA DE JESÚS VIDAL VIDAL y JESÚS ANTONIO PIÑERUA CEDILLO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Simón Rodríguez, en fecha veinticuatro de junio de 1989, quedando asentado en el Libro Principal de Registro Civil de Matrimonio, bajo el N° 254, folio 216, llevado por ese Despacho durante el año 1989.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil seis.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2005-003743- Conste.-
LA SECRET-ARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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