REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000335
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORIS MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 5467881, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Héctor Martínez, Inpreabogado Nº 32014 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle Zoilo Vidal Nº 73, sector Casco Viejo El Tigre Estado Anzoátegui.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle zoilo Vidal que es su frente, midiendo ocho metros ochenta centímetros (8,80Mts) .-SUR: Con casa que es o fue del ciudadano Reni Mendoza, midiendo ocho metros con diez centímetros (8,10Mts) .-ESTE: Con casa que es o fue de Alfredo Rodrigue, midiendo veintiséis metros con sesenta centímetros (26,60 Mts) y OESTE. Casa que es o fue del ciudadano Jesús Rojas, midiendo veintiséis metros con sesenta centímetros (26,60Mts).- Dichas bienhechurias consta de una casa de cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, una (19 sala, un (1) comedor, una (1) cocina y un (1) porche, construida de paredes de bloques de cemento, techo de zinc y piso de granito.- El valor invertido es la cantidad de diez millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo) aproximadamente y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Dorwalss Lorena González y Yunilde Josefina Presilla, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: NORIS MILLAN, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA