REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH11-S-2004-000102
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, formulada por los ciudadanos FRANCIA JOSEFINA BARRIOS, JOSE GREGORIO BARRIOS y ANGEL RAFAEL BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.013.469, 10.068.084 y 13.753.099, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARYSAMIL LUGO ITANARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.911, mediante la cual solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos de los fallecidos progenitores JUANA MERCEDES BARRIOS, quien falleció ab-intestato, en fecha 23 de Marzo de 2001.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos GENOVEVA DEL VALLE AGUILERA DE MOYA y RONA SUSANNY REYES, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en ésta misma fecha, los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarle sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” JUANA MERCEDES BARRIOS, a los ciudadanos FRANCIA JOSEFINA BARRIOS, JOSE GREGORIO BARRIOS y ANGEL RAFAEL BARRIOS, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA