REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-003388
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL – PERSONAS.
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (Art. 185-A)
SOLICITANTES: MARIA DE LOS ANGELES GUZMAN y JULIO CESAR CURBATA RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad nros. 8.473.275 y 3.854.194, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: TERESITA LÓPEZ FRANCIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 38.003.-
Por escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2.005, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos no Penal de El Tigre (U.R.D.D.) y recibido por este Tribunal en esa misma fecha (04-11-05); los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES GUZMAN y JULIO CESAR CURBATA RONDON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad nros. 8.473.275 y 3.854.194, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada TERESITA LOPEZ FRANCIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 38.003, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que en fecha 28 de abril de 1.984, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, hoy Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “A”; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que después de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Calle 12 Sur, Quinta Las Marías, Urbanización Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este su último domicilio conyugal; que en dicha unión matrimonial se adquirieron bienes que liquidar; que a pesar de que los cónyuges vivieron en completa armonía los primeros años de matrimonio, y luego surgieron las desavenencias entre ellos, lo que los llevo a separarse de hecho, teniendo hasta la presente fecha mas de cinco (5) años de separados sin haber hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, situación esta que se ha mantenido inalterable entre los cónyuges hasta el día de hoy; es por lo que acudieron ante este Tribunal a solicitar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, y por consiguiente la disolución del vínculo matrimonial existente entre ambos cónyuges.-
En fecha 11 de noviembre de 2.005, fue admitida la presente solicitud de Divorcio de Hecho, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 09 de febrero de 2006, siendo consignada en autos la correspondiente Boleta de Notificación, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, en la misma fecha antes señalada (09-02-06), y estando dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, formuló su oposición a la solicitud de Divorcio de Hecho planteada, en virtud de que cursa por ante su despacho expediente aperturado en fecha 12 de julio del dos mil cinco, y en el cual la cónyuge manifiesta que “hace tres semanas su esposo y ella tuvieron una discusión y el la agredió verbalmente” por lo que le pide al Tribunal se declare terminado el presente procedimiento y se ordene el correspondiente archivo del expediente.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, se desprende que la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, formuló oposición a la solicitud de Divorcio de hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en la misma norma, este Tribunal considera que no fueron cumplidos los requisitos establecidos para que proceda la presente solicitud de Divorcio de Hecho y así se decide.-
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES GUZMAN y JULIO CESAR CURBATA RONDON, ambos plenamente identificados; y en consecuencia, terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.- Déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2006.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, (09:40 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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