REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-000434
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIRMARINA MAESTRE DE GUADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.507.380, domiciliada en la Calle 10, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada YAMILET GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 37.515, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 10, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno Municipal, el cual mide aproximadamente Doce Metros de frente por Veinticinco metros de Fondo (12mts. X 25 mts.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Inmueble que es o fue del Señor Antonio Díaz; SUR: Inmueble que es o fue del Señor Martín Guanipa; ESTE: Inmueble que es o fue del Señor Héctor Hernández, y OESTE: Que es su frente, con la calle Diez (10) del Sector Pueblo Nuevo Sur.- El valor invertido es la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 85.000.000,°°), y teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanas IRMA DE JESUS MORAO ROMERO y VIOLETA DEL CARMEN PALMA RANGEL, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana VIRMARINA MAESTRE DE GUADA, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-

Constante de ocho (08) folios útiles se devuelve original con sus resultas a la solicitante.-Conste.-
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA