REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2006-000255
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE SALVADOR FUENTES MARIN venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N5.998.727 y de este domicilio, asistida por la abogado YELITZA GOMEZ e inscrito en el inpreabogado bajo el N. 85.058, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, los cuales se encuentran ubicados en la calle Sucre s/n sector Casco viejo de El Tigre, Estado Anzoátegui, conformadas por una casa que se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE Con calle sucre que es su frente; SUR: Con casa que es o fue de la familia Carvajal; ESTE Con casa que es o fue de Manuel Rodríguez.- OESTE; Con casa que es o fue de Salime Naime.- Dichas mejoras consta de dos plantas: Planta Alta., tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) pasillo y un balcón, y un salón con una escalera de hierro. PLANTA BAJA: Una (1) habitación principal con piso de terracota, baño con su ducha y un (1) closet, sala comedor y un balconcillo, cocina y un baño El valor invertido en el las referidas mejoras es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: VIVEKA UGUETO VALDES Y SUSANA PIERNISSI, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada vivienda DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las bienhechurias mencionada que ejerce el ciudadano JOSE SALVADOR FUENTES MARIN.- Devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA