REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2006-000270
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ORAYMIS ANNERYS MELCHOR CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.529.301, domiciliada en el Callejón Martineau, nro. 16 de la Urbanización 23 de Enero, La Charneca de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada MISVELICH CORDERO FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 85.519, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón Martineau, N° 16, de la urbanización 23 de Enero (La Charneca), de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, el cual mide aproximadamente Once Metros de frente por Catorce de Fondo (11mts. X 14 mts.) dando una superficie total de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (154 mrs2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de Anastasio Rojas; SUR: Casa que es o fue de Petra Margarita Gil; ESTE: Casa que es o fue de Liliana de Melchor, y OESTE: con callejón Martineau, que es su frente. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,°°) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos LISETH CAROLINA RINCONES VILLARROEL y HERMES CONCILIO CUICA HERNANDEZ, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ORAYMIS ANNERYS MELCHOR CORDERO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-

Constante de siete (07) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA