REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2006-000311
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRIS COROMOTO GAMEZ LEOTA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.474.292 y de este domicilio, asistida por el abogado PEDRO GAMEZ LARA, e inscrito en el inpreabogado bajo el N. 49.079, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, los cuales se encuentran ubicados en la carretera vea s/n, sector Las Delicias de El Tigre, Estado Anzoátegui conformadas por una casa que se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE Con parcela de terreno ocupada por la familia Rojas; SUR: Con carretera Vea que es su frente; ESTE Con parcela de terreno ocupada por la familia Gómez; OESTE; Con parcela de terreno ocupada por Osma Gamez Leota.- Dicha bienhechurias consta Primero: De un local constituido por una sala, dos (2) baños, una (1) cocina, ,puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques de cemento, piso de terracota, con techo de platabanda.- Segundo: Una fabrica constituída con estructura de casa constante de una (1) habitación terminada, con una (1) sala de baño, con techo de platabanda paredes de bloques de cemento, piso de cemento con puertas y ventanas de hierro, además estructura adicional con perfiles de hierro, pilares y vigas de concreto y bloques de arcilla.- Tercero: Una casa completa constante de tres (3) habitaciones con puertas de madera, tres (3) baños una (1) sala de recibo, una (1) cocina un (1) salón de star piso de cerámica y terracota techo de acerolit, paredes de bloques de cemento ventanas y puertas de hierro y medera, un (1) tanque de agua, un (1) portón de hierro y cercada todas las bienhechurias en su totalidad con bloques de cemento, el valor invertido en las bienhechurias es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.50.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: SUSANA PIERNISSI Y VIOLETA PALMA RANGEL este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada bienhechuria DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las bienhechurias mencionada que ejerce la ciudadana IRIS COROMOTO GAMEZ LEOTA.- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA