REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003169
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GERONIMA CECILIA ALFONZO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4505955, y de este domicilio, asistido por el abogado Luís Leal Perdomo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90996, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida Fernández Padilla de la Jurisdicción del Municipio San Josè de Guanipa del Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie aproximada de Trescientos dieciséis metros cuadrados con cincuenta centímetros (316,50 mts2).- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Avenida Fernández Padilla, que es su frente.- SUR: Callejón Heres.- ESTE: Casa que es o fue del señor Omar Boada y OESTE: Local que es o fue de la señora Carmen sequea de Dipiritu.-Dichas bienhechurias son las siguientes: Fundaciones directas, estructura de concreto frisado, paredes de bloque de cemento, techo de zinc, puertas de hierro tanto interiores como exteriores, piso de cemento pulido, distribuida en dos (29 salones principales, un (19 pasillo distribuidor, cinco (5) habitaciones y dos (2) baños.- El valor invertido es la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Jealciela Ordaz y Francimar Ordaz, titulares de la Cédula de Identidad nros. 12437843 y 16713565 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana GERONIMA CECILIA ALFONZO DE SANCHEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA