REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003451
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO VICENTE MARMOTO TAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6682228, asistido por la abogada Marìa Elena Villani, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64210, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Jesús subero, sector Oficina Uno de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, con una superficie de ciento veintisiete metros cuadrados (127mts2).- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Casa rural que es o fue de Aracelis Requena.- SUR: Casa rural que es o fue de Adriana resplandor.- ESTE: casa que es o fue de Teodosia de Requena y OESTE: calle Principal de Jesús Subero.- Dichas bienhechurias son las siguientes: dos locales comerciales distribuido de la siguiente manera: Un local comercial de planta baja compuesto por una oficina, dos baños, escaleras de concreto, un patio, una puerta principal de material de hierro blindado, una puerta lateral de hierro blindado, un portón principal de hierro blindado, una puerta trasera de hierro blindado, seis ventanas de hierro y vidrio, servicio de agua, pozo séptico, dos cometida de agua de una pulgada,, paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, un local comercial ubicado en el primer piso, el mismo se encuentra conformado por un baño, paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, catorce ventanas de hierro, una puerta de madera.- y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: ARACELIS DEL CARMEN REQUENA BOLIVAR y MARYURI ENCARINA BOLIVAR DIAZ, titulares de la Cédula de Identidad nros. 13177700 y 20737257 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el ciudadano ANTONIO VICENTE MARMOTO TAMARA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA