REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2006-000167

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE NASARIO CORREA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.935.118, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 25 de noviembre cruce con Calle Los Ruices, casa N° 29, del Sector Simón Bolívar II, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; CUATROCIIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (485,89 Mts2). Alinderadas de la siguiente manera; NORTE: con Calle 25 de Noviembre, que es su frente, midiendo 16,60 Mts; SUR: propietario desconocido, midiendo 17,26 Mts; ESTE: casa que es o fue de Otilia Marín, midiendo 29 Mts y OESTE: Calle La Florida, midiendo 28,40 Mts. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de platabanda, dos locales comerciales construidos con paredes de bloque de cemento, piso pulido y techo de platabanda y un galpón de piso rustico y techo de zinc y otra parte de acerolit entre sus características principales. La mencionada vivienda esta distribuidas de la siguiente manera: cuatro (04) habitación, un (01) baño, una (01) cocina, Una (01) sala y un (01) comedor. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano José Nazario Correa Guzmán ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA