REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2006-000168
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE DIAZ y CLARA MERCEDES OCHOA DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.747.130 y 8.459.929, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carrera 13, casa N° 300, del Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, unas bienhechurías que consiste en una vivienda unifamiliar, tipo casa, construida de paredes de bloques de cemento frisado, piso pulido, cinco (5) ventanas tipo basculante, dos (2) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, instalación de aguas negras, electricidad interna y externa, techo de zinc, y distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, una (1) cocina, una (1) sala comedor.- Dicha construcción se encuentra enclavada en un terreno que mide OCHOCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUDRADOS (817,49 Mts.2) aproximadamente, siendo su área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (142,88 Mts.2), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Bucarito, midiendo QUINCE CON CUARENTA Y CUATRO MAS UNO CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (15,44 + 1,56 Mts.), aproximadamente; SUR: Carrera Trc Sur que es su frente, midiendo Quince con Cincuenta y cinco metros (15,55 Mts.) aproximadamente; ESTE: Casa que es o fue de la familia La Rosa, midiendo Cuarenta y Cinco con sesenta y uno mas cinco con cincuenta metros (45,61+5,50 Mts.) aproximadamente; y OESTE: Casa que es o fue de la familia Cortes, midiendo Cincuenta con Diez metros (50,10 Mts.) aproximadamente.- El costo total de dichas bienhechurias sin incluir el terreno es de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos PEDRO JOSE DIAZ y CLARA MERCEDES OCHOA DE DIAZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de ocho (8) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA