REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2006-000257
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AIDA ELIZABETH ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8192493 y , de este domicilio, asistida por el abogado Bernardo A. Medina H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98294, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el asentamiento campesino Mesa de Guanipa, sabana del chaparral, sector Miga-Melones, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Carretera Vìa Melones-Caris.- SUR: Oleoducto de PDVSA.- ESTE: Fundo Matiyure y OESTE: Fundo santa Bárbara.- Dichas bienhechurias sn las siguientes. Una casa de barro con estructura de hierro y frisada con cemento, cocina rustica de madera, cuatro cuartos, un corredor, piso de cemento pulido y techo de zinc, un corral de tubos, un galpón para gallina, un tanque para almacenamiento de agua, un bebedero para ganado, cerca perimetral interna con estantillo de cemento y madera, tres portones de hierro.- El valor invertido es la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40. 000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSA MARINA MEDINA y MARIO RAMON MEDINA HURTADO , titulares de la Cédula de Identidad nros. 10061837 y 12680830 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana AIDA ELIZABETH ALVAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA