REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP12-S-2006-000293
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON RAFAEL ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8470117 y , domiciliado en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada Liseth Rincones, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84991, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle Cork, sector Central III del Municipio Guanipa.- Alinderada de la siguiente manera NORTE: patio de Ruben Gil, midiendo sesenta y siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (67,50mts).- SUR: Vivienda de Guillermina Arcia, midiendo sesenta y siete metros con cincuenta centímetros cuadrados (67,50mts) aproximadamente.- ESTE: Patio de Noel Morales y Patio de Francisco Rodríguez, midiendo veinticuatro metros con treinta y cinco centímetros cuadrados (24,35 mts) aproximadamente y OESTE: calle York que es su frente, midiendo veinte metros con treinta centímetros cuadrados (20,30mts).- Dichas bienhechurias son de paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, techo de zinc, puerta y ventana de hierro, la consta de las siguientes dependencias, tres habitaciones, un baño.- El valor invertido es la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5. 000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Omar Arturo Parejo e Hilda Alicia Arévalo , titulares de la Cédula de Identidad nros. 4912391 y 4510765 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el ciudadano SANTOS ALBERTO SALAZAR ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA