REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2006-000315
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILYS DEL CARMEN MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10069830, asistido por el abogado Rafael López lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31459, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Carretera Vía El Caris Nº 62, sector Villa Hermosa de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, dando una superficie total aproximadamente de Novecientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros Cuadrados (998,35 m2).- Alinderada de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por Otilio Goite, midiendo ochenta y nueve metros con ochenta y cinco centímetros (89,85mts).- SUR: Con terreno ocupado por Leticia Goite, midiendo ochenta y nueve metros con ochenta y cinco centímetros (89,85 mts).- ESTE: Con carretera Vía El caris, que es su frente, midiendo once metros (11mts) y OESTE: Con terreno ocupado por la señora Carmen de Pérez, midiendo once metros (11mts).- Dichas bienhechurias son las siguientes: una edificación de dos (2) plantas, distribuida así: La planta Baja de un (1) local comercial con su respectivo baño, con techo de platabanda, piso de cemento y cerámica, paredes de bloques de arcilla.- La planta alta, con techo de acerolit, paredes de bloques de arcilla, piso de cemento con cerámica, integrada de tres (39 habitaciones, una (1) sala comedor, una (19 cocina, un (19 baño, un (1) garaje, dos (2)galpones en la parte trasera, con techo de zinc, paredes en parte de bloque de cemento y en parte de tela metálica y piso de arena, cerca de paredones de bloques de cemento por toda el área del terreno.- El valor invertido es la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20. 000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos: Elida Tamara Boada y Argelia Marìa Cteno, titulares de la Cédula de Identidad nros. 13257948 y 3872355 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce la ciudadana MILYS DEL CARMEN MIRANDA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA