REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2006-000331
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JESUS MARIA SIFONTES BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.501.896, domiciliado en la Avenida Seis, casa sin número, Urbanización 23 de enero, Sector La Charneca de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada YOLMIG CORDERO FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 96.322, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Seis, Urbanización 23 de Enero Sector La Charneca de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, el cual mide aproximadamente SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (62,56 Mts.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Seis; SUR: Con casa que fue o es de José Baizaba Pérez; ESTE: Con casa que fue o es de Eligio Sánchez, y OESTE: Calle Nueva Esparta, constituidas dichas bienhechurias por: Una (01) casa construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, la cual tiene cinco (05) Habitaciones, Un (01) baño con paredes y piso de cerámica, una (01) sala, un (01) comedor, cuatro (04) ventanas de basculantes.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,°°) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARLOS ENRIQUE ANTEQUERA ORDAZ y HEIDY DEL VALLE MUÑOZ BRITO, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JESUS MARIA SIFONTES BOLIVAR, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de siete (07) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA