REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP12-M-2005-000216
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: SUPER CAUCHOS REX EL TIGRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintidós de julio de dos mil dos, anotado bajo el N° 50, Tomo A-17.-
ABOGADOS ASISTENTES: RACHID MARTÍNEZ y JORGE QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 4.510.739 y 11.655.644 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 10.923 y 63.834 respectivamente y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Edificio El Coloso, 2do Piso, oficina 203, Avenida francisco de Miranda, El Tigre estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: IMPERIAL CARS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 05 de abril de 2001, anotado bajo el N° 50, Tomo 4-A., representada judicialmente por su PRESIDENTE, ciudadano DANIEL DAVID FERRERIA GOMEZ quién es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número 11.656.387 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ANIBAL OSORIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 67.974 y de este domicilio.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), propuesto por el abogado JORGE QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.655.644, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 63.834, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SUPER CAUCHOS REX EL TIGRE, C.A, contra la ciudadana la empresa IMPERIAL CARS, C.A. ambas partes identificadas, reclamándole la cancelación de ocho (8) facturas que ascienden a la cantidad de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.635.999,94).
Admitida la demanda en fecha seis de diciembre de dos mil cinco, se libró el correspondiente Decreto de Intimación, ordenándose la intimación de la demandada, empresa IMPERIAL CARS, C.A.-
Mediante diligencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil seis, la parte demandante, empresa SUPER CAUCHOS REX C.A., representada por su co-apoderado JORGE QUIJADA y la empresa demandada IMPERIAL CARS, C.A., representada por su Presidente, ciudadano DANIEL DAVID FERREIRA GOMEZ debidamente asistido por el abogado LUIS ANIBAL OSORIO celebran Convenimiento en la forma siguiente: La parte demandada con el fin de dar por terminado la presente demanda reconoce como cierta la obligación demandada y en consecuencia conviene en todas y cada una de sus partes con la demanda tanto en la suma demandada de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 10.636.000,oo) los gastos del protesto por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 265.520,oo) y las costas procesales que conviene pagarlas en la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) para un total convenido en la suma de DOCE MILLONES CIENTOS UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 12.101.520,oo); ofreciendo en consecuencia pagar a la parte accionante las referidas sumas en un lapso prudencial de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha del presente convenio.- La parte demandante expone que conviene en la demanda, acepta en todas sus partes dicho convenimiento y en consecuencia le concede el plazo de diez (10) días calendario en el pago en referencia.- Igualmente convienen las partes que en caso de haber incumplimiento del presente, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con la expresa mención que en caso de trabarse ejecución sobre bienes muebles o inmuebles el justiprecio será elaborado por un solo périto que al efecto designará el tribunal y el remate será anunciado en un solo cartel en un diario de la localidad. Igualmente se establece que el incumplimiento causará las costas de ejecución.- Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto haberse pagado íntegramente las sumas convenidas.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los siete días del mes de febrero de dos mil seis.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2005-000216.- Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA