REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-002516
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO BARRETO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 2.741.802, asistido por la abogada en ejercicio YAMILA TABETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.508, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre un vehículo reconstruido por piezas de las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Tipo PICK-UP DOBLE CABINA, Modelo: 1978 F-150, Año: 1978, Marca: FORD, Color: AZUL DOS TONOS, Serial de Motor: V-8, Serial de Carrocería 15JKBA5121, según factura de compra No. 0477 al TALLER H.R.,S.R.L., donde fue adquirido un (1) chasis para Ford 350, Serial No. AJF37M43591, Factura No. 2032 emitida por AUTOCAMIONES EL GITANO, C.A., donde fue adquirida la cabina doble, Serial No. 15JKB5121, Factura No. 0330 emitida en FERREAUTO ALFREDO donde fue adquirido Motor 302 FORD y Factura S/N por concepto de Latonería y Pintura expedida por TALLER ECUADOR, S.R.L., con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas.-.- El valor invertido en la reconstrucción del referido vehículo es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) con dinero de su propio peculio.- Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano antes identificado sobre el referido vehículo reconstruido antes descrito en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA