REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-003710
SENTENCIA DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL (BIENES).
MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTES: MIREYA DEL VALLE REYES y MANUEL ANTONIO MONROY, mayores de edad, venezolanos, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.284.506 y 5.999.006 respectivamente y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
ABOGADA ASISTENTE: ROXY YAMILEX UGAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 113.510.
Se inicia la presente solicitud de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, por escrito presentado en fecha 01-12-05, por los ciudadanos MIREYA DEL VALLE REYES y MANUEL ANTONIO MONROY, mayores de edad, venezolanos, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.284.506 y 5.999.006 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ROXY YAMILEX UGAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 113.510, todos de este domicilio, mediante el cual alegan que, de conformidad con Sentencia de Divorcio Definitivamente Firme emanada del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 01 de noviembre de 2005, se ordenó la Liquidación de la Comunidad Conyugal, razón por la cual a los fines de darle cumplimiento a dicha sentencia proceden a Liquidar los Bienes habidos durante su relación matrimonial en la siguiente manera:
Corresponde a la ciudadana MIREYA DEL VALLE REYES: PRIMERO: Un inmueble ubicado en la Carretera Vía San José de Guanipa, Urbanización Virgen del Valle, Manzana D-1 distinguida con el N° 01, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, constante de ciento veinte metros cuadrados (120 mt2), la parcela de terreno y la vivienda con un área de construcción de cuarenta y seis metros cuadrados (46 mt2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea recta de longitud aproximada de SEIS METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (6,66 Mts), con la Carrera tres (3) de la Urbanización; SUR: En una línea recta de longitud aproximada de SEIS METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (6,66 Mts), con la Parcela D-13 de la Urbanización; ESTE: En una línea recta de longitud aproximada de DIECIOCHO METROS CON UN CETIMETRO (18,01 Mts) con la Parcela D-2 de la Urbanización y, OESTE: En una línea recta de longitud aproximada de DIECIOCHO METROS CON UN CENTIMETRO (18,01 Mts) con la vía que sirve de acceso a la Manzana L de la urbanización con un retiro de frente de TRES METROS (3,00 Mts), teniendo un patio delantero de una superficie de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (25, 98 Mts2), pareada a ambos lados y con un retiro de fundo de SIETE METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (7,21 Mts.) y consta de: Dos (2) dormitorios, una (1) Sala-Comedor-Cocina, una (1) Sala de baño con ducha, un (1) Lavamanos, un (1) área de lavadero con su batea y un (1) patio o jardín posterior el cual tiene una superficie aproximada de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (38,02 Mts2), el cual les pertenece según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 30, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha 15 de febrero de 2.001.- SEGUNDO: Un inmueble constituido por una vivienda ubicada en la vereda 09 nro. 20 de la “Urbanización Altos de los Godos UP-II”, del Distrito Maturín del Estado Monagas, edificada en un área de terreno propiedad del INAVI, el cual mide CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (148,40 m2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa nro. 18 Vereda 09, en catorce metros (14:00 Mts), SUR: Vereda nro. 44, en igual extensión; ESTE: Su frente Vereda 09, en Diez Metros con Sesenta Centímetros (10:60 Mts.) y por el OESTE: Su frente Vereda 09 en igual extensión, el cual les pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, de fecha 12 de febrero de 1.998, anotado bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo Quinto.- TERCERO: Que el ciudadano MANUEL ANTONIO MONROY, convino de mutuo y amistoso acuerdo, adjudicarle el Cincuenta por ciento (50%), a la ciudadana MIREYA DEL VALLE REYES, sobre las prestaciones por antigüedad, bonificaciones, utilidades y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, cuyo monto será calculado de acuerdo a las pautas de la Empresa PRECISION DRILLING, donde presta actualmente los servicios como trabajador el ciudadano antes mencionado.-
Corresponde al ciudadano MANUEL ANTONIO MONROY, plenamente identificado con autos: PRIMERO: Un (1) vehículo, cuyas características son las siguientes: PLACAS: KAK-87D, serial de carrocería 8YTF68VBW1711362, serial de motor: 6 Cil., marca: SEP, modelo CHEROKEE CONTR, año 1998, color AZUL, clase Camioneta, tipo SPORT WAGON, uso Particular, el cual les pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar de fecha 28 de noviembre de 2001, anotado bajo el nro. 57, Tomo 69, y de documento autenticado por ante la misma Notaría, de fecha 23 de agosto de 2002, anotado bajo el nro. 37, Tomo 48.- SEGUNDO: Un (01) inmueble constituido por una vivienda ubicado en el Caserío “El Corozo”, jurisdicción del Distrito Maturín del Estado Monagas, enclavada en una parcela de terreno de ejidos municipales, el cual mide doce metros de frente por treinta metros de largo (12x30 mts.), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de José Benavides; SUR: Calle Nueve que es su frente; ESTE: casa que es o fue de Ricardo Seijas; y OESTE: Casa que es o fue de José Betancourt, el cual les pertenece según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, de fecha 26 de Junio de 1.998, anotado bajo el Nº 86, Tomo 142.- TERCERO: Que la ciudadana MIREYA DEL VALLE REYES, convino de mutuo y amistoso acuerdo, adjudicarle el Cincuenta por ciento (50%) de los conceptos derivados de la relación de trabajo a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO MONROY, cuyo monto será calculado de acuerdo a las pautas del Hospital Universitario “MANUEL NUÑEZ TOVAR”, donde dicha ciudadana prestaba sus servicios, y tiene pendiente sus prestaciones y demás conceptos derivados de la relación de trabajo como trabajadora en el mencionado centro Hospitalario.-Solicitando del Tribunal ordene homologar el presente convenimiento, pasarlo como autoridad de cosa juzgada y ordene la inserción del mismo por ante el Registro Subalterno correspondiente, teniéndose el presente convenimiento como titulo de propiedad de los bienes aquí adjudicados y se les expida copias certificadas del presente convenimiento y del auto del Tribunal a los fines de su registro.- El Tribunal para decidir observa:
I
Constatada de las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y no existiendo prohibición alguna sobre la materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre los solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder como autoridad de cosa juzgada y ordena la inserción del mismo por ante el Registro Subalterno correspondiente e igualmente ordena el archivo del presente asunto.- Ofíciese lo conducente al Gerente de la Empresa PRECISION DRILLING y al Director del Hospital Universitario “MANUEL NUÑEZ TOVAR”, conforme ha sido solicitado por los solicitantes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de esta decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los siete días del mes de febrero de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.



En esta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia y se agrego al ASUNTO Nº BP12-S-2005-003710.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.