REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BH11-S-2004-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.-
SOLICITANTE: LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.730.717 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: IRAIMA CASTILLO PIÑERUA y JOSÉ RAFAEL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpre-abogado bajo los nros: 53.825 y 86.963 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Fernández Padilla, Centro Comercial “La Orquídea”, Planta Alta, Oficina N° 12 de la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.-
Se inicia el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria por escrito de Entrega Material, presentado por el ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, debidamente asistido por el abogado CARLOS CORVO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.139 reclamándole la entrega material de un inmueble ubicado en la calle Girardot, sector Girardot de la ciudad de san José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui al ciudadano LUIS JOSÉ GARCÍA LUNA.-
Por auto de fecha treinta de marzo de dos mil cuatro se admitió la presente solicitud y se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, San José de Guanipa, Simón Rodríguez y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial a los fines de la verificación de la entrega material, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Mediante diligencia de fecha dieciocho de enero de dos mil seis, el abogado JOSÉ RAFAEL MENDOZA, en su condición de autos, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la Suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha veinticuatro de enero de dos mil seis.- Ofíciese lo conducente.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de febrero de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-S-2004-000003.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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