REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BH11-V-2003-000033
Vista la diligencia que antecede de fecha 02 de febrero del año en curso, suscrita por el Abogado OSWALDO R. QUEPI, en su carácter de autos, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de fijar lapso para presentar informes previa notificación de las partes, este Tribunal a fines de proveer lo peticionado observa:
Por cuanto de autos se evidencia que mediante diligencia de fecha 02-11-2.005, la Abogada SAYURI RODRIGUEZ, en su carácter de autos, desiste de las Posiciones Juradas promovidas en los Capítulos Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero del escrito de promoción de pruebas de fecha 10-11-2004, las cuales fueron admitidas en fecha 23-11-2004, y de igual manera solicitó se fijara el lapso para presentar informes, ratificando dichos petitorios mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2005; asimismo, al folio 02 de la pieza nro. 05, del presente asunto, cursa auto de fecha 21 de noviembre de 2005, mediante el cual este Tribunal fijó lapso para que las partes presentaran sus Informes, comenzándose a contar a partir de esa fecha (21-11-2005); igualmente, consta en autos que en fecha 09-01-2006, la parte actora presentó escrito de Informes.-
Ahora bien, por cuanto del auto dictado por este Tribunal en fecha veintiuno de noviembre de dos mil cinco, se evidencia que en efecto la parte demandada, no fue notificada del auto que fijaba la oportunidad para presentar informes, en virtud del desistimientos de las pruebas promovidas por la parte actora, en la ciudad de Caracas, este Tribunal a los fines de ponerle orden al presente proceso, y siendo el Juez el director del mismo, y en virtud de mantener la igualdad procesal, y considerando que ambas partes se encuentran a derecho, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, repone la presente causa al estado de fijar nuevamente el lapso para que las partes presenten sus Informes correspondientes.- En consecuencia, se deja sin efecto alguno el auto dictado por este Tribunal en fecha veintiuno de noviembre de dos mil cinco.- En consecuencia, se fija el décimo quinto (15°) día de Despacho siguiente al de hoy, para que las partes presenten sus Informes correspondientes.-Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA