REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP12-M-2006-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa, bajo el N° 17, Tomo 100-A Sgdo.-
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: GONNAR PÉREZ MENDOZA, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° 13.505.764, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721 y civilmente hábil.-
DOMICILIO PROCESAL: Unidad Vecinal Vereda 12 N° 7-A, San Cristóbal estado Táchira.-
DEMANDADA: JUDIT VENEZUELA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.473.473, domiciliada en la Urbanización Villas Elenas, calle Brennielena N° 4-B El Tigre estado Anzoátegui.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por el abogado GONNAR PÉREZ MENDOZA, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° 13.505.764, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.721 y civilmente hábil, en su condición de Endosatario en Procuración, contra de la ciudadana JUDITH VENEZUELA FERNÁNDEZ, ambas partes suficientemente identificadas reclamándole la cancelación de una letra de cambio por un monto de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 9.815.000,oo).-
Por auto de fecha veinticuatro de enero de dos mil seis se admitió la demanda, decretándose la intimación de la demandada, y ordenándose la intimación de la demandada de autos, ciudadana Judith Venezuela Fernández.-
Mediante diligencia de fecha veinticinco de enero de dos mil seis, el abogado GONNAR PÉREZ, en su condición de autos, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la Suspensión de la Medida de Embargo decretada por este Juzgado en fecha veinticuatro de enero de dos mil seis.- Ofíciese lo conducente.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de febrero de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.



En la misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2006-000003.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA