REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003631
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A).
SOLICITANTES. JESÚS RAMÓN ARRIOJAS BARRIOS y THAYMI FREITES DE ARRIOJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.9106.109 y 8.970.912 respectivamente, el primero de profesión Abogado, la segunda ama de casa, ambos de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
ABOGADO ASISTENTE: BALBINO E. DE ARMAS AYALA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 65.745 y de este domicilio.-
Se inició la presente causa por escrito de Solicitud de DIVORCIO DE HECHO (185-A) presentado por los ciudadanos JESUS RAMÓN ARRIOJAS BARRIOS y THAYMI FREITES DE ARRIOJAS, debidamente asistido por el abogado EDUARDO PIEDRA ORTÍZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.500 y de este domicilio, solicitando la disolución de su vínculo matrimonial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.-
Por auto de fecha uno de diciembre de dos mil seis, se insto a los solicitantes consignar copias certificadas del acta de matrimonio.-
Mediante diligencia de fecha veinticinco de enero de dos mil seis, los solicitantes JESÚS RAMÓN ARRIOJAS BARRIOS y THAYMI FREITES DE ARRIOJAS, asistidos por el abogado BALBINO E. DE ARMAS AYALA, desisten de la acción y del procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que los solicitantes que formulan el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por los solicitantes, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de febrero de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2005-003631.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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