REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2006-000096
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos ANA CORINTA JARAMILLO DE LUNAR y LUIS JOSE LUNAR JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.469.901 y 15.127.789, respectivamente, de oficio del hogar y viuda la primera y el segundo soltero y chofer, de este domicilio, actuando en sus carácter de integrantes de la sucesión del extinto RUBEN JOSE LUNAR VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, educador, portador de la cédula de identidad nro. 1.632.322, de este domicilio, fallecido ab-intestato, en la ciudad de El Tigre el día 30 de Octubre del año 2005, asistidos por la Abogada MISVELICH CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 85.519, mediante la cual solicitan que sean declarados Únicos y Universales Herederos, del extinto antes mencionado.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ARTURO RAFAEL ZORRILLA y JESUS RAFAEL LATINEZ, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 30 de Enero de 2006, los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” RUBEN JOSE LUNAR VELASQUEZ, a los ciudadanos ANA CORINTA JARAMILLO DE LUNAR y LUIS JOSE LUNAR JARAMILLO, ambos plenamente identificados, en sus carácter de viuda la primera e hijo el siguiente del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA