REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2006-000130
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HERMOGENES JOSE MARCANO LANZ venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 8.458.649 y de este domicilio, asistida por la abogado HILDA MATUTE DE CASTILLO e inscrito en el inpreabogado bajo el N. 32.996, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, los cuales se encuentran ubicados en la calle 30 SUR, n. 10.-A del sector Valle Guanipa, de El Tigre, Estado Anzoátegui, conformadas por una casa que se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE Con la vivienda de William Rosario; SUR: Con la vivienda de Ana Galindo ESTE Con la vivienda de Mónica Rammarine.- OESTE; Con la calle 30 sur que es su frente.- Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: Una casa principal de dos plantas construida con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, y completamente frisadas por fuera con gravilla, lajas y cemento con las siguientes características: EN LA PLANTA BAJA: esta construido un local comercial con un baño, como puerta una Santamaría y todo el piso de cerámica..- PLANTA ALTA:_ construida una vivienda principal, constituída por tres (3) habitaciones, para dormitorios, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) lavandero, un (1) balcón todo enrejado, piso de cerámica, con ventanas de hierro y tubulares de hierro, con sus respectivos tubulares de hierro dos escaleras, con piso de terracota con pilares y pasa manos de concreto, un (1) garaje, con piso de cemento y techado con acerolit, un (1) baño externo.- y Una casa al fondo del terreno construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit y la parte del frente de platabanda piso de cemento pulido puertas de madera y hierro, ventanas de vidrio, constante de dos (2) habitaciones, para dormitorios, una (1) sala comedor, una (1) cocina, y dos (2) baños y todo el terreno cercado de bloques El valor invertido en el local es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos VIOLETA PALMA RANGEL Y YAMILA TABETE, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada vivienda DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las bienhechurias mencionada que ejerce el ciudadano HERMOGENES JOSE MARCANO LANZ.- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA