REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2006-000269
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GERMANIA BERENGUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.467.704, de este domicilio, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Cinco de Julio del Sector Pueblo Ajuro de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide; DIECIOCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR TREINTA Y CUATRO METROS DE LARGO ( 18,60 x 34 Mts). Alinderadas de la siguiente manera; NORTE: con casa que es o fue de Maria García; SUR: Con Calle Cinco de Julio, que es su frente; ESTE: con casa que es o fue de Elina Meza y OESTE: con casa que es o fue de Aparicia de Marín. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento y techo de zinc entre sus características principales. Distribuidas de la siguiente manera: cuatro (04) habitación, una (01) sala comedor, un (01) baño y una (01) cocina. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Germania Berenguel ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

MARIANELA QUIJADA ESTABA