REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2006-000321
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAQUEL ELIZABETH FIGUEREDO URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 12.738.613, y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Nueva Esparta de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, unas bienhechurías que consiste en una casa, construida con las siguientes características: Un (1) Porche, una (1) Sala comedor, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños, Piso de cerámica, techo de platabanda y paredes de bloques de cemento.- Dicha construcción se encuentra enclavada en un terreno que mide TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (336,93 Mts.2) aproximadamente, alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con casa y patio de Néstor Rojas; SUR: Con casa y patio de Isbelia Zabala; ESTE: Con Calle Nueva Esparta, que es su frente; y OESTE: Con casa y patio de Ada Guarimán.- El costo total de dichas bienhechurias sin incluir el terreno es de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RAQUEL ELIZABETH FIGUEREDO URBANO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-

Constante de nueve (9) folios útiles se devuelve original con sus resultas a los solicitantes.-Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA