REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2006-000347
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES ROMERO VELASQUEZ, venezolana mayor de edad, VIUDA, titular de la cédula de identidad N° 2.441.468, y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado APOLINAR RAMOS, e inscrito en el inpreabogado bajo el N. 30.166, solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, los cuales se encuentran ubicados en la calle Piar casa s/n, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, conformadas por una casa que se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE Con casa que es o fue de Columba Osorio de Romero; SUR; Con calle Negro Primero; ESTE Con casa que es o fue de Antonio Rocheta; OESTE; Con calle Piar que es su frente.- Dicha bienhechurias están constituidas por unas estructuras metálicas, para la construcción de una casa unifamiliar, y la siembra de árboles frutales .- El valor invertido en las bienhechurias es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: VIOLETA PALMA RANGEL Y NELDA BETANCOURT este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada bienhechuria DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las bienhechurias mencionada que ejerce la ciudadana MARIA MERCEDES ROMERO VELASQUEZ . - Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA