REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2006-000387
Vista la solicitud presentada por la ciudadano: CELSA JOSEFINA MENDOZA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.472.705 y de este domicilio, asistida por el abogado RAMON DE JESUS SOTILLO e inscrito en el inpreabogado bajo el N. 30.263 solicitando se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, los cuales se encuentran ubicados en la Avenida Honestidad parcelas Nros 116,117 y 118, del sector Urbanística 2.000 de El Tigre, conformadas por una vivienda que se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE Con Avenida Honestidad que es su frente; SUR: Con parcelas Nros. 87, 88 y 89 ESTE Con parcela Nro. 115.- OESTE; Con segunda carrera.- El valor invertido en el local es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: VIOLETA PALMA RANGEL Y YAMILA TABETE, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener sobre la mencionada vivienda DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las bienhechurias mencionada que ejerce la ciudadana CELSA JOSEFINA MENDOZA.- Devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA