REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-V-2005-000382
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL (BIENES).-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA.-
DEMANDANTE: CARLOS JOSÉ RIVAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, Técnico Agropecuario, Cédula de Identidad N° 9.689.347 de este domicilio.-
APODERADOS GENERAL: DANIEL GONZALEZ MEDINA y LEONARDO ENRIQUE CUMBERBATCH MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 12.438.264 y 3.441.884 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 87.446 y 84.267 respectivamente y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Peñalver Centro Comercial Plaza Medina, planta alta, local 74, de la ciudad de El Tigre estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: PROYECTOS PROMANO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 8 de junio de 1988, bajo el N° 74, Tomo 70-A pro; con última modificación de fecha 18 de enero de 2000 bajo el N° 22, Tomo 4-A-Pro.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, presentado por los abogados LEONARDO E. CUMBERBATCH M. y DANIEL GONZALEZ MEDINA, venezolanos, abogados en ejercicio, domiciliados en esta ciudad de El Tigre estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.438.264 y 3.441.884 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 87.446 y 84.267 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS JOSÉ RIVAS, contra de la empresa PROYECTOS PROMANO, C.A., ambas partes suficientemente identificadas reclamándole a la demandada el Cumplimiento del Contrato de Opción de Compra-venta y, que le entregue la vivienda Tipo bi-familiar, apareada, identificada con el N° E9-214 enclavada en una parcela de terreno que integra un modulo la cual forma parte del Conjunto Residencial San Onofre, además de las siguientes cantidades de dinero: Treinta y Cinco Millones de Bolivares (Bs. 35.000.000,oo) por concepto de daño compensatorio; la suma de Veinte Millones de Bolivares (Bs. 20.000.000,oo) por concepto de daños y perjuicios; la suma de Cinco Millones de Bolivares (Bs. 5.000.000,oo) por concepto de la sanción contenida en la Cláusula Décima Primera del Contrato de Opción de Compra-venta.- Estimando la acción en la cantidad de Sesenta y Cinco Millones de Bolivares (Bs. 65.000.000,oo).-
Por auto de fecha nueve de agosto de dos mil cinco se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada en la persona del ciudadano RAFAEL MARCANO, en su condición de Presidente de dicha empresa y, conforme fuera solicitado por la parte actora.-
Mediante diligencia de fecha tres de febrero de dos mil seis, el abogado LEONARDO E. CUMBERBATCH, en su condición de autos, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda la Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha nueve de agosto de dos mil cinco y, el cual le fuera participado a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, mediante Oficio N° 648-05 de la misma fecha.- Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho días del mes de febrero de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-V-2005-000382.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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