REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BH11-T-2003-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: TRÁNSITO.-
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES, MORALES Y LUCRO CESANTE.-
DEMANDANTE: CARLOS ANDRÉS PERALES LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.943.403 y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: FRANK OLIVIER, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.751.823, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.980 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 12 N° 49, Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
DEMANDADAS: Empresa OTEPI GREYSTAR y la ciudadana MARÍA CARMELA SOLAZZO DE MARINIS.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES, MORALES y LUCRO CESANTE, presentado por el ciudadano CARLOS ANDRÉS PERALES LEAL, debidamente asistido por los abogados ALBERTO LAURENCE y KARLAY FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros: 13.030.204 y 14.029.141 respectivamente e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 85.638 y 100.245 respectivamente, contra de la empresa OTEPI GREYSTAR y ciudadana MARÍA CARMELA SOLAZZO DE MARINIS, ambas partes suficientemente identificadas reclamándole la cancelación de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL (Bs. 34.708.280,oo).-
Por auto de fecha tres de noviembre de dos mil tres, y ordenándose la citación de la demandada de autos, tanto a la empresa OTEPI GREYSTAR, en la persona de del Gerente de Recursos Humanos, ciudadano JOSÉ MIGUEL MALAVE y la ciudadana MARÍA CARMELA SOLAZZO DE MARINIS, ambos de este domicilio.-
Mediante diligencia de fecha primero de febrero de dos mil seis, el ciudadano CARLOS ANDRÉS PERALES LEAL, debidamente asistido por el abogado FRANK OLIVIER, en su condición de autos, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los nueve días del mes de febrero de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-T-2003-000012.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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