REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-003772
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, formulada por el ciudadano CESAR AUGUSTO GUZMAN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.731.546, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MAIBEL C. ATIAS R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.615, mediante la cual solicita se le declare a él y los ciudadanos JOSE CALAZAN, JAVIER ANTONIO, CARLOS CESAR (fallecido) dejando dos hijas mayores de edad ciudadanas NAYARY NARIVALDY y YACARY JOSEFINA como Únicos y Universales Herederos del ciudadano CALAZAN GUZMAN CERMEÑO fallecido Ab-intestato el día 16 de junio de 1998.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y cumplidos los requisitos ordenados en el auto de fecha doce de diciembre de dos mil cinco, así como las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos EDGAR MORILLO y ERNESTO CABRERA, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.068.098 y 10.047.049 respectivamente, los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” CALAZAN GUZMAN CERMEÑO a los ciudadano CESAR AUGUSTO, JOSE CALAZAN, JAVIER ANTONIO GUZMÁN VELÁSQUEZ y a las ciudadanas NAYARY NARIVALDY y YACARY JOSEFINA GUZMAN LOZADA, por representación de su extinto padre CARLOS CESARGUZMAN VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.731.546, 3.852.701, 4.509.619, 8.475.988, 11.659.823 y 13.497.636 respectivamente, en su condición de hijos y nietos del causante antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

Se devuelve originales con sus resultas constante de veintitrés (23) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA